La demanda, adversa al entonces munícipe del PAN, fue
presentada mediante escrito el quince de agosto de dos mil ocho ante la Oficina
de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación.
Por unanimidad de once votos de los señores Ministros
Aguirre Anguiano, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo
de Larrea, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Valls Hernández, Sánchez Cordero
de García Villegas, Ortiz Mayagoitia y Presidente Silva Meza, se reconoció la
validez del Decreto número 92 mediante el cual se crea la Coordinación
Metropolitana de Yucatán, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del
Estado de Yucatán, el día dieciocho de junio de dos mil ocho, y que dicha
Coordinación Metropolitana, no constituye una autoridad intermedia.
En el suplemento también se publica el decreto número 520
del Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán; el
decreto número 521 del Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del
Estado de Yucatán; el decreto número 522 Reglamento de la Ley para el Fomento y
Desarrollo del Turismo en Yucatán.
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