Aclaran que para que una queja proceda, se requieren de
pruebas con mayor sustento como una fe notarial.
Las resoluciones se apegan a las leyes y reglamentos para
que, de llegar a los tribunales sean difíciles de revocar.
El Consejo General del Instituto de Procedimientos
Electorales y Participación Ciudadana (IPEPAC) declaró improcedente por
infundada la queja interpuesta por Guillermo José Ail Baeza, representante
suplente del PAN, en contra de Rolando Zapata Bello, Nerio Torres Arcila y el
PRI por presuntas violaciones a la Ley Electoral.
La denuncia fue interpuesta por la colocación o fijación de
propaganda electoral en el equipamiento urbano de la cancha de básquetbol del
parque principal de la comisaría de Xcumpich; sin embargo, únicamente aportan
como prueba 10 fotografías que una vez analizadas, no acreditan las
circunstancias de tiempo, modo, autoría ni participación que establezcan la
violación a la ley denunciada.
Por lo anterior, hoy, en sesión extraordinaria, el Consejo
General aprobó por unanimidad el proyecto de resolución que con fundamento en
el artículo 357, fracción IV de la Ley de Instituciones y Procedimientos
Electorales del Estado de Yucatán, declara improcedente por infundada la queja
y/o denuncia interpuesta por Ail Baeza.
En entrevista posterior a la sesión, el secretario
ejecutivo, Alejandro Góngora Méndez explicó que para que una queja o denuncia
proceda se requieren de pruebas con mayor sustento jurídico como una fe notarial
y no la simple fotografía.
Explicó que en este, como en la mayoría de los casos
resueltos y declarados infundados no se dice que las conductas denunciadas sean
permitidas, sino que no hay pruebas suficientes en el expediente que acrediten
la aplicación de una sanción.
Aseguró que en el desahogo de todas las quejas,
independientemente de la forma y las pruebas que se presenten, el IPEPAC se
apega estrictamente a la normatividad aplicable así como al reglamento para el
desahogo de las denuncias y quejas.
-Tenemos que ver y valorar adecuadamente las pruebas que
obran en el expediente, si no lo hacemos así, estaríamos actuando
inequitativamente y esto nos llevaría a resoluciones fácilmente impugnables y
fácilmente revocables -, advirtió.
Sin embargo, insistió en que lo que se busca siempre es que
los proyectos de resolución que son turnados al pleno del Consejo General,
estén debidamente apegados a la normatividad electoral a fin de que en caso de
llegar a los tribunales, sean difíciles de revocar.
Como prueba del trabajo exhaustivo citó que la gran mayoría
de las resoluciones han sido aprobadas por unanimidad en el Consejo General y
cuando han sido recurridas a los tribunales, siempre han sido confirmadas.
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