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Desechan nueva queja del PAN contra candidatos del PRI

Es declarada improcedente por infundada, ya que, otra vez, sólo presentan fotografías como prueba.
Aclaran que para que una queja proceda, se requieren de pruebas con mayor sustento como una fe notarial.
Las resoluciones se apegan a las leyes y reglamentos para que, de llegar a los tribunales sean difíciles de revocar.
El Consejo General del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana (IPEPAC) declaró improcedente por infundada la queja interpuesta por Guillermo José Ail Baeza, representante suplente del PAN, en contra de Rolando Zapata Bello, Nerio Torres Arcila y el PRI por presuntas violaciones a la Ley Electoral.

La denuncia fue interpuesta por la colocación o fijación de propaganda electoral en el equipamiento urbano de la cancha de básquetbol del parque principal de la comisaría de Xcumpich; sin embargo, únicamente aportan como prueba 10 fotografías que una vez analizadas, no acreditan las circunstancias de tiempo, modo, autoría ni participación que establezcan la violación a la ley denunciada.

Por lo anterior, hoy, en sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó por unanimidad el proyecto de resolución que con fundamento en el artículo 357, fracción IV de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, declara improcedente por infundada la queja y/o denuncia interpuesta por Ail Baeza.

En entrevista posterior a la sesión, el secretario ejecutivo, Alejandro Góngora Méndez explicó que para que una queja o denuncia proceda se requieren de pruebas con mayor sustento jurídico como una fe notarial y no la simple fotografía.

Explicó que en este, como en la mayoría de los casos resueltos y declarados infundados no se dice que las conductas denunciadas sean permitidas, sino que no hay pruebas suficientes en el expediente que acrediten la aplicación de una sanción.

Aseguró que en el desahogo de todas las quejas, independientemente de la forma y las pruebas que se presenten, el IPEPAC se apega estrictamente a la normatividad aplicable así como al reglamento para el desahogo de las denuncias y quejas.

-Tenemos que ver y valorar adecuadamente las pruebas que obran en el expediente, si no lo hacemos así, estaríamos actuando inequitativamente y esto nos llevaría a resoluciones fácilmente impugnables y fácilmente revocables -, advirtió.

Sin embargo, insistió en que lo que se busca siempre es que los proyectos de resolución que son turnados al pleno del Consejo General, estén debidamente apegados a la normatividad electoral a fin de que en caso de llegar a los tribunales, sean difíciles de revocar.

Como prueba del trabajo exhaustivo citó que la gran mayoría de las resoluciones han sido aprobadas por unanimidad en el Consejo General y cuando han sido recurridas a los tribunales, siempre han sido confirmadas.
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