Las pruebas presentadas son documentos privados que no gozan
de eficacia probatoria plena. Decretan un receso para que los consejeros analicen a fondo
el resolutivo sobre queja contra Joaquín Díaz Mena. Se reanuda mañana a las
13:30 horas.
Mérida, Yucatán, 17 Mayo.- El Consejo General del Instituto
de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana (IPEPAC), declaró por
unanimidad, improcedente por infundada, la queja presentada por el
representante suplente del PAN, Guillermo José Ail Baeza en contra de Alvar Rubio Rodríguez, del PRI y del
Gobierno del Estado, por la probable comisión de alguna falta y/o faltas que
consideró violatorios de lo establecido en la Ley de Instituciones y
Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán.
En virtud de que la orden del día incluía la aprobación del
proyecto de resolución respecto del procedimiento especial sancionador,
instaurado con motivo de la queja o denuncia presentada por el representante
suplente del PRI, Mitsuo Teyer Mercado en contra del PAN, Joaquín Díaz Mena por
la probable comisión de alguna falta prevista por la Ley Electoral, se decretó
un receso a fin de que los consejeros analicen con mayor profundidad el
resolutivo. La sesión extraordinaria se reanudará este jueves a las 13:30
horas.
La sesión de la noche del miércoles inició, de acuerdo con
lo previsto, a las 19 horas; sin embargo, se decretó un receso para analizar
los resolutivos en junta de trabajo. Al reanudarse la sesión a las 21 horas,
únicamente se aprobó por mayoría declarar improcedente la queja presentada por
Aíl Baeza.
La queja en cuestión fue presentada en contra de Alvar Rubio
Rodríguez, del PRI y del Gobierno del Estado por un evento sindical en el cual
supuestamente se promocionó la imagen y candidatura de Rubio Rodríguez, así
como la coacción del voto con la entrega de recursos económicos provenientes de
la secretaría de salud del Gobierno del Estado, así como el desvío de recursos
públicos para beneficiar a un candidato.
No obstante, las pruebas presentadas por el denunciante,
consistentes en una nota periodística, un folleto con el encabezado “Feliz día
de la madre” y una carta de Rubio Rodríguez, entre otros, son documentos
privados que no gozan de eficacia probatoria plena.
Por lo anterior y sin discusiones de por medio, con
fundamento en el artículo 357, fracción IV, de la Ley de Instituciones y
Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, por unanimidad, los cinco
consejeros aprobaron el resolutivo que declaró improcedente por infundada la
queja. No obstante, con el fin de que se investigue la probable comisión de
alguna responsabilidad administrativa, se ordenó turnar las actuaciones del
expediente ante la Secretaría de la Contraloría General del Gobierno del Estado
de Yucatán.
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