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Declaran improcedente queja del PAN contra Alvar Rubio Rodríguez

Por unanimidad, los cinco consejeros electorales aprueban el resolutivo en sesión extraordinaria.
Las pruebas presentadas son documentos privados que no gozan de eficacia probatoria plena. Decretan un receso para que los consejeros analicen a fondo el resolutivo sobre queja contra Joaquín Díaz Mena. Se reanuda mañana a las 13:30 horas.
Mérida, Yucatán, 17 Mayo.- El Consejo General del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana (IPEPAC), declaró por unanimidad, improcedente por infundada, la queja presentada por el representante suplente del PAN, Guillermo José Ail Baeza en contra  de Alvar Rubio Rodríguez, del PRI y del Gobierno del Estado, por la probable comisión de alguna falta y/o faltas que consideró violatorios de lo establecido en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán.

En virtud de que la orden del día incluía la aprobación del proyecto de resolución respecto del procedimiento especial sancionador, instaurado con motivo de la queja o denuncia presentada por el representante suplente del PRI, Mitsuo Teyer Mercado en contra del PAN, Joaquín Díaz Mena por la probable comisión de alguna falta prevista por la Ley Electoral, se decretó un receso a fin de que los consejeros analicen con mayor profundidad el resolutivo. La sesión extraordinaria se reanudará este jueves a las 13:30 horas.

La sesión de la noche del miércoles inició, de acuerdo con lo previsto, a las 19 horas; sin embargo, se decretó un receso para analizar los resolutivos en junta de trabajo. Al reanudarse la sesión a las 21 horas, únicamente se aprobó por mayoría declarar improcedente la queja presentada por Aíl Baeza.

La queja en cuestión fue presentada en contra de Alvar Rubio Rodríguez, del PRI y del Gobierno del Estado por un evento sindical en el cual supuestamente se promocionó la imagen y candidatura de Rubio Rodríguez, así como la coacción del voto con la entrega de recursos económicos provenientes de la secretaría de salud del Gobierno del Estado, así como el desvío de recursos públicos para beneficiar a un candidato.

No obstante, las pruebas presentadas por el denunciante, consistentes en una nota periodística, un folleto con el encabezado “Feliz día de la madre” y una carta de Rubio Rodríguez, entre otros, son documentos privados que no gozan de eficacia probatoria plena.

Por lo anterior y sin discusiones de por medio, con fundamento en el artículo 357, fracción IV, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, por unanimidad, los cinco consejeros aprobaron el resolutivo que declaró improcedente por infundada la queja. No obstante, con el fin de que se investigue la probable comisión de alguna responsabilidad administrativa, se ordenó turnar las actuaciones del expediente ante la Secretaría de la Contraloría General del Gobierno del Estado de Yucatán.
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