La comisión permanente de Justicia y Seguridad Pública aprobó por unanimidad el proyecto de dictamen por el que se reforman diversos artículos del Código Penal del Estado de Yucatán, a fin de actualizarlo y esté acorde a lo que se requiere con la puesta en marcha del nuevos Sistema Penal Acusatorio y Oral, que entrará en vigor en tan sólo seis días, es decir, el 15 de noviembre próximo.
Cabe recordar que dichas reformas se suman a la expedición de nuevas leyes, así como a la abrogación y modificación de otras en la materia aprobadas con antelación por el Congreso del Estado, entre las que figuran la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, la Ley de Fiscalía General del Estado de Yucatán, la Ley del Instituto de Defensa Pública, la Ley de Ejecución de sanciones, por mencionar algunas.
El dictamen se integró de dos propuestas, la primera presentada por el diputado del PRI Carlos Pavón Flores, y la segunda por las Fracciones Parlamentarias del PRI y PVEM.
Una de las propuestas consiste en reformar 10 artículos para especificar en el Código Penal del Estado de Yucatán los delitos que requieren de querella necesaria para proceder como tales. Asimismo, se consideró viable realizar reformas en sus respectivos párrafos de los artículos 82, 308, 309 y 326, en virtud de que considero viable homologar los términos que refieren “a petición de parte” modificarlo por el de “querella de la parte ofendida”, con el propósito de evitar generar confusión en los términos de la norma. ”
De igual manera se dispone que la duración para establecer respecto a la privación de la libertad personal no sea menor a tres meses ni mayor a 40 años, salvo en los casos de excepción, siendo en algunos casos, las penas se podrán imponer en forma acumulativa con multa. Así como, que la punibilidad aplicable a la tentativa será de entre una tercera parte de las mínimas y dos terceras partes de las máximas, previstas para el delito que el sujeto activo quiso realizar, pero las mínimas nunca serán menores a tres meses de prisión ni a diez días multa.
También se establece que sólo en el caso de que se declare la inocencia del sentenciado en resolución dictada en recurso de revisión extraordinaria, se extinguirán las penas impuestas que estuviere compurgando.
Por otra parte, considerando lo dispuesto en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, imprescindible reformar para establecer que es aplicable, siempre y cuando no contravenga el Código Penal del Estado, la Ley General de la materia.
Es preciso señalar que el Código de Procedimientos en materia Penal del Estado de Yucatán, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el día 15 de diciembre de 1994, quedará abrogado conforme vaya entrando en vigencia el nuevo Código Procesal en los diferentes Departamentos Judiciales del Estado.
Estuvieron presentes los diputados Carlos Pavón Flores, presidente de la comisión, Daniel Zacarías Martínez, Martha Góngora Sánchez, René Tun Castillo y Omar Corzo Olán. Se justificó la inasistencia de los legisladores del PAN, Tito Florencio Sánchez Camargo y Lizbeth Medina Rodríguez.
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Se aprueba dictamen que reforma diversos artículos del Código Penal del Estado.
Por Telenoticias
Publicado a las 16:32
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