El inspeccionado no contaba con la autorización emitida por la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en materia de Impacto
Ambiental y Cambio de Uso de Suelo en terrenos forestales para realizar las
obras detectadas.
Este complejo promocionaba sus lotes en revistas de inmobiliarias
locales y en un sitio web; asimismo
mantenía un espectacular cercano al predio para dar difusión a terrenos que no
contaban con las debidas autorizaciones en materia ambiental.
Como parte de las labores permanentes de inspección y vigilancia en el
estado, inspectores de la PROFEPA adscritos a Yucatán identificaron la remoción
de vegetación forestal en dicho predio y la presencia de maquinaria pesada para
realizar labores de desmonte y nivelado de terreno.
Al no presentar las autorizaciones respectivas, el personal
de la PROFEPA procedió a imponer la Clausura Total Temporal de dicho
sitio iniciando un procedimiento administrativo en contra de los responsables
de la obra.
También aseguró la maquinaria
que se encontró, la cual consiste en una aplanadora, una zanjadora tipo
circular, una retroexcavadora con pala y una pipa de agua.
El responsable de la obra puede hacerse acreedor a una multa por el equivalente a 30 y hasta 50 mil días de salario mínimo
general vigente y la clausura definitiva de la obra, según el artículo 171 de
la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Adicionalmente, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
establece que cambiar la utilización de los terrenos forestales, sin contar con
la autorización correspondiente, es sancionable con una multa por el
equivalente de 100 a 20,000 veces el salario mínimo vigente.
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