El Tribunal Constitucional de Yucatán resolvió, por mayoría de votos,
como improcedente la acción por omisión legislativa promovida por tres
organizaciones civiles en contra del Poder Legislativo, en el sentido de que
omitió legislar para proteger a las familias compuestas por parejas del mismo
sexo.
El pleno del Tribunal discutió y resolvió el proyecto de sentencia que
fue sometido a su aprobación por parte del magistrado instructor para el caso,
Santiago Altamirano Escalante, quien se pronunció en el sentido de que sí
existió una omisión por parte del poder legislativo en relación a lo expuesto
por los promoventes.
Los magistrados que votaron en contra coincidieron en que existe un
impedimento procesal para analizar el fondo de la cuestión, ya que se actualiza
una causa de improcedencia que impide al Tribunal Constitucional realizar un
pronunciamiento al respecto, pues las causas de improcedencia son de estudio
preferente y oficioso.
De manera que estimaron que debe sobreseerse en el presente caso la
acción por omisión legislativa, al haberse actualizado la causal de
improcedencia prevista artículo 29 fracción VIII, en relación con 99 y 104 de
la Ley de Justicia Constitucional, por lo que difirieron de la integralidad del
proyecto presentado por el magistrado instructor.
Esta causa de improcedencia tendría su base en que la acción por
omisión legislativa tiene por objeto restaurar la regularidad
constitucionalidad violentada cuando el Congreso del Estado, Gobernador del
Estado y ayuntamientos “no expidan una disposición de carácter general a la que
estén obligadas por mandato expreso de la Constitucional local o leyes, siempre
que afecte el debido cumplimiento de la constitución local o impida la eficacia
de la misma”, lo cual, consideraron no es el caso.
De acuerdo con la ley de justicia constitucional del estado de Yucatán,
la Omisión Legislativa, en general, se entiende como la inactividad del
legislador en el desarrollo de sus funciones relativas a la expedición de
leyes.
En contraposición, los cuatro magistrados que votaron a favor del
proyecto presentado, estimaron que de ninguna de las causales establecidas se
desprende alguna razón de improcedencia y que, para determinar si existe una
omisión legislativa, es preciso conocer el fondo del asunto, ya que sólo así se
puede saber si el legislativo, en este caso, debe legislar en la materia.
Por ello, estimaron que no se actualiza una causal de improcedencia
manifiesta expresa y por eso no se debería desechar el asunto por improcedente
y el Tribunal Constitucional debería entrar al análisis del fondo del asunto y
consideraron que sí existe la omisión
por cuanto existe un universo de personas que no ha sido contempladas dentro
los derechos y deberes que otorgan las leyes.
Refirieron que la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ha
establecido que la familia ya no puede ser considerada tradicional como la
existencia de un hombre, una mujer y los hijos, y que hoy se da una serie de
formas y manifestaciones y modalidades diversas.
Estas modalidades de familia, sin embargo, no están reguladas en la Constitución del
Estado ni en la legislación, por tanto queda un universo de personas que no
están siendo protegidas ni en su carácter de matrimonio o concubinato, ni de
familia en términos amplios, y por tanto no se han regulado o normado de manera
completa lo que el Estado y la ley deben hacer, que es proteger la organización
y desarrollo de la familia.
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