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El gasto máximo de campaña en mama será de poco más de 34 mil pesos

El Consejo General del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana (IPEPAC) determinó hoy, como gasto máximo de campaña que podrán erogar los partidos políticos durante el proceso electoral extraordinario en el municipio de Mama, la cantidad de $34,027.27 que fue el mismo monto aplicado durante las campañas del proceso ordinario.
En sesión extraordinaria celebrada esta tarde, el Consejo General consideró que para efectos de certeza y seguridad jurídica, era necesario aplicar las mismas reglas y criterios aprobados para el proceso electoral ordinario, toda vez que han sido ampliamente discutidos, deliberados y valorados por el órgano electoral, además de que no fueron impugnados por los partidos políticos ante los órganos jurisdiccionales correspondientes.
Durante la sesión en la que no hubo intervenciones, también se aprobó el tipo de documentación y los modelos de formatos que deberán acompañar a las solicitudes de registro de planillas de candidatos a regidores por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional para integrar el Ayuntamiento de Mama.
En el acuerdo se establece que deberán presentar carta de declaración de aceptación de la candidatura suscrita por el candidato; el documento público o privado con el que se acredite la residencia respectiva; copia  simple del acta de nacimiento del candidato; copia simple de la credencial para votar del candidato; declaración bajo protesta de decir verdad por parte del candidato, manifestando que se encuentra inscrito en el Registro Federal de Electores y que la credencial de elector cuya copia se anexa a la solicitud de registro de candidatura es vigente.
Certificado de no tener antecedentes penales del candidato, el cual deberá haber sido expedido durante el año de la elección, o la declaración bajo protesta de decir verdad por parte del candidato de no encontrarse en el supuesto de la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; declaración bajo protesta de decir verdad por parte del candidato, de saber leer y escribir, de encontrarse en el ejercicio de sus derechos como ciudadano yucateco y de no encontrarse en los supuestos de las fracciones  IV, V, VI, VIII y IX del artículo 78 de la Constitución Política del Estado de Yucatán.
Declaración del candidato a segundo Regidor de mayoría relativa de no encontrarse en el supuesto señalado en el inciso b) de la fracción XI del artículo 78 de la Constitución del Estado de Yucatán; documento que acredite que el candidato a segundo regidor cuente con escolaridad mínima de secundaria y también se determinó que para el caso de que el nombre de algún candidato no coincida plenamente en la documentación presentada para su registro, se tendrá por válido para ser incluido en la boleta electoral, el nombre que aparezca en la copia de su acta de nacimiento, siempre y cuando del estudio integral del resto de los documentos presentados se llegue a la conclusión de que se trata de la misma persona.
En caso de que de manera supletoria, los partidos políticos presenten la solicitud de registro de sus candidatos, ante el Consejo General, la documentación respectiva deberá ser remitida al Consejo Municipal Electoral de Mama, a más tardar, al día siguiente al de su presentación.
Al término de la sesión, en conferencia de prensa, el consejero presidente, Fernando Javier Bolio anticipó que las boletas electorales para la elección extraordinaria podrían llegar a esta ciudad entre el 14 y 15 de noviembre próximo, con un costo cercano a los 48,500 pesos.
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