Son quejas interpuestas por el PAN en contra del PRI y sus candidatos por presuntos
actos anticipados de campaña.
En
ninguno de los casos presentaron las pruebas suficientes para acreditar los
hechos.
A las 13
horas de hoy mismo, habrá una segunda sesión para desahogar otras seis quejas.
Al continuar hoy el desahogo de las quejas, el Consejo
General del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana
(IPEPAC) declaró improcedentes por infundadas, dos denuncias interpuestas por
el Partido Acción Nacional (PAN) en contra de candidatos del Partido
Revolucionario Institucional (PRI).
En sesión matutina que dio inicio poco después de las siete
de la mañana, los consejeros electorales aprobaron por unanimidad los proyectos
de resolución y citaron para una segunda sesión, hoy mismo a las 13 horas, para
resolver sobre otras seis quejas.
La primera queja resuelta esta mañana correspondió a una
interpuesta por el representante del PAN ante el Consejo General, Carlos
González Flota, en contra del PRI y su candidato a diputado por el primer
distrito uninominal, Francisco Torres Rivas, por presuntamente pedir
abiertamente el voto de la ciudadanía en su acto de toma de protesta como
precandidato del PRI.
Sin embargo, de la valoración de las pruebas y las
diligencias realizadas se concluye que no se acredita responsabilidad alguna en
contra de Torres Rivas y el PRI, al no haberse encontrado indicio alguno o
prueba plena de la comisión de las infracciones señaladas en el cuerpo de la
denuncia ni acreditarse la manifestación verbal de mensajes alusivos a la
jornada electoral y la obtención del voto por parte del denunciado.
La segunda queja fue una presentada por el mismo
representante panista en contra del PRI y su candidato al Gobierno del Estado,
Rolando Zapata Bello por presuntamente incurrir en actos anticipados de campaña
que pretendió demostrar con recortes de notas periodísticas y una serie de
portales de Internet.
No obstante, de acuerdo con las jurisprudencias, la nota
periodística por sí sola no es una prueba plena sino simples indicios que
tienen que ser combinadas con otras pruebas que sean suficientes para acreditar
el hecho denunciado. Además, por disposiciones del Instituto Federal Electoral
(IFE), los precandidatos únicos sí podían realizar actos de promoción con los
militantes o simpatizantes de su propio partido y en este caso, nunca se pudo
demostrar que hubo algún acto abierto al público en general.
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