En el Reglamento se establece las atribuciones que
corresponden a cada una de las direcciones que integran el Instituto de
Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, para el efecto de que presten de
manera adecuada los servicios públicos que se ofrecen a la población.
De igual manera se establecen las disposiciones que regulan
el Sistema Registral del Estado el cual se operará con sistemas que garanticen
seguridad técnica y jurídica, inviolabilidad e identificación indubitable de
los inmuebles y demás unidades registrales, así como de sus inscripciones o
anotaciones.
En virtud de la necesidad de modernizar los servicios que
presta el Estado, en este Reglamento se establece la integración y se regula
funcionamiento del Sistema Registral Informático, con lo cual se facilita el
acceso a la información contenida en los diversos registros.
En este sentido, también se establecen las disposiciones
mínimas para estandarizar la generación e integración de los datos catastrales
que conformen el Sistema de Gestión Catastral a que se refiere la Ley, y se
faculta al Titular del INSEJUPY de facultades para expedir lineamientos sobre
la materia, a efecto de promover su funcionamiento armónico y homogéneo.
Para el adecuado funcionamiento y prestación de los
servicios del Catastro, se establecen las obligaciones de los propietarios,
notarios, escribanos públicos, jueces, autoridades y demás usuarios de los
servicios catastrales, así como las sanciones que corresponden.
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