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Legisladores podrán coronar sus esfuerzos

Con la eliminación del llamado “veto de bolsillo”, el Congreso de la Unión obtiene la posibilidad de coronar oportunamente el esfuerzo legislativo, ya que la modificación constitucional lo faculta para que en un plazo de 30 días se promulgue una ley ya aprobada, señaló el senador Cleominio Zoreda Novelo.

En entrevista, el legislador apuntó que reconocen la facultad que el Ejecutivo tiene como titular de un Poder para hacerle observaciones a una Ley o modificación a ésta sea emitida por el Legislativo; sin embargo, “lo que estaba pasando, es que ese derecho no lo ejercía y sí retrasaba la publicación de una ley”.

“Hemos exigido siempre que el Ejecutivo cumpla en tiempo con su derecho de objetar o hacerle modificaciones a un proyecto de ley que se le envíe para ese efecto, pero transcurrido un plazo lo publique, y eso es lo que resuelve esta modificación”, comentó.

El pasado miércoles, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que modifica los artículos 71, 72 y 86 de la Constitución Política de México, con lo cual se establece que el Ejecutivo tiene un lapso de 30 días para hacer observaciones o vetar una ley, de pronunciarse en sentido alguno ésta deberá promulgarse.

Zoreda Novelo explicó que “si el Ejecutivo no devuelve al Congreso el proyecto de decreto con observaciones en 30 días naturales siguientes a su recepción se considerará como aprobado. Vencido el plazo de los 30 días naturales, el Ejecutivo dispondrá de 10 días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto”.

En ese sentido, el senador indicó que permanece el derecho del Presidente a vetar o modificar un proyecto de ley, pero sólo podrá ejercerlo durante ese período de 30 días naturales.

“Transcurrido este segundo plazo de 10 días, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo”, añadió Zoreda Novelo.

En el caso de que se decida por vetar alguna ley, ésta retornará a la Cámara para un nuevo proceso legislativo en el que se acepten o rechacen las observaciones del Ejecutivo, dijo.

“Estos plazos no se interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse a la Comisión Permanente”, concluyó.
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