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Alcalde de Tinum vulneró la Constitución de Yucatán

En una sesión histórica que marca un precedente para la historia jurídica del estado, el Tribunal Constitucional de Yucatán aprobó hoy de forma unánime el proyecto de sentencia que declaró inconstitucional el cambio de cabecera de Tinum a Pisté, derivado de una demanda (controversia constitucional) promovida por el Congreso del estado contra el Ayuntamiento de este municipio.

Este hecho sienta un precedente en la historia jurídica del estado, ya que es la primera vez que el Tribunal sesiona para resolver un asunto erigido en Tribunal Constitucional.

Al inicio de la sesión que duró casi dos horas, el Magistrado Presidente Dr. Marcos Celis Quintal, expresó que dicho Tribunal “asume el compromiso de hacer respetar la Constitución para solicitar que ésta tenga vida y plena vigencia en el estado de Yucatán”.

El pasado 29 de abril del presente el Congreso del Estado promovió una controversia constitucional contra el Ayuntamiento de Tinum, por vulnerar la esfera de competencias del Congreso del Estado, al cambiar dicha cabecera municipal, situada en la localidad de Tinum, al contiguo poblado de Pisté.

El 10 de agosto pasado se realizó la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas y formulación de alegatos a que se contrae el artículo 73 de la Ley de Justicia Constitucional para el Estado de Yucatán, en la sala de oralidad el Poder Judicial, en la que las partes, debidamente representadas, rindieron sus medios probatorios y alegaron lo que a su derecho convino.

En la sesión de hoy, el Tribunal Constitucional aprobó el proyecto de resolución redactado por el Magistrado Instructor para el caso Dr. Jorge Rivero Evia, quien luego de exponer las consideraciones esenciales del fallo, dio cuenta al Pleno de que se demostró la existencia de los actos reclamados por parte del Congreso.

El Magistrado indicó que se encontró prueba suficiente de que aconteció el cambio de cabecera municipal y de que se verificó, en la localidad de Pisté, una sesión de cabildo el 18 de marzo de 2011, de la que se derivaron acuerdos en materia de servicios, obras públicas municipales, entre otros.

Asimismo, expuso al Pleno que se ponderó la importancia de la cabecera municipal y concluyó que el cambio de una cabecera municipal, corresponde de manera exclusiva al Congreso del Estado según lo establece el artículo 14 de la Ley de Gobierno de los municipios, por lo que el hecho reclamado es inconstitucional, al vulnerar de modo indirecto, los artículos 16 y 30, fracciones XXXV y XLVIII, ambos de la Carta Magna Yucateca.

La sentencia aprobada estableció la obligación para el Ayuntamiento de Tinum de retornar la cabecera municipal a la cual pertenece, y abstenerse de cambio alguno sin la autorización del congreso.

El Tribunal Constitucional está integrado por los magistrados Ricardo Avila Heredia, José Rubén Ruiz Ramírez, Santiago Altamirano Escalante, Luis Felipe Esperón Villanueva y las magistradas Ligia Aurora Cortés ortega, Adda Lucelly Cámara Vallejos, Mygdalia Astrid Rodríguez Arcovedo, Ingrid Ivette Priego Cárdenas y Leticia del Socorro Cobá Magaña, además del Magistrado instructor para el caso Jorge Rivero Evia y su Presidente Marcos Celis Quintal.

Cabe destacar que al analizar la propuesta para declarar la nulidad de la sesión del 18 de marzo de 2011 verificada en el poblado de Pisté, los magistrados Avila Heredia, Ruiz Ramírez y Esperón Villanueva intervinieron para expresar como necesario el ponderar la conveniencia para la población de mantener con vigencia los acuerdos tomados por el cabildo en dicha sesión.

“Se advierten ahí tomas de decisiones en rubros de trabajo, que pueden afectar a los ciudadanos y que, si son llevados a cabo, significarían beneficios directos para la población de ese municipio”, señaló el magistrado Avila Heredia.

Derivado de este análisis, la sentencia aprobada tuvo la modificación de que para evitar efectos negativos en obras acordadas en beneficio de la población, se convalide lo acordado en la sesión del 18 de marzo, al momento de que se realice la sesión en la que se retornará la cabecera municipal a Tinum.

Por su parte, la magistrada Cámara Vallejos solicito, la inclusión de un resolutivo adicional en la sentencia, en el cual se establezca como obligación para el ayuntamiento de Tinum, informar a este Tribunal del cumplimiento de dicha sentencia.

De acuerdo con la sentencia aprobada, el Ayuntamiento de Tinum tiene un plazo máximo de 30 días a partir de hoy para restablecer la cabecera municipal a donde pertenece, es decir la población de Tinum, mediante la realización de una sesión de cabildo.
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