Esto de acuerdo a las atribuciones conferidas a la Titular
del Poder Ejecutivo del Estado por los artículos 55 fracciones II y XXV, y 60
de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 14 fracciones VIII y IX del
Código de la Administración Pública de Yucatán; y con fundamento en los
artículos 2 de la fracción IV, 25, 26, 27, 32, 33, 90 y 115 de la Ley de
Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, y 4 numeral 1 del
Convenio 169 de la OIT.
Los encargados de presentar este decreto ante los medios de
comunicación fueron el Dr. Eduardo Batllori Sampedro, Secretario de Desarrollo
Urbano y Medio Ambiente y el Lic. Víctor Cervera Hernández, Secretario de
Fomento Económico.
Dicho precepto tiene como antecedentes que en la actualidad
se ha hecho evidente la presencia de organismos genéticamente modificados,
cuyas trazas y huellas se han manifestado en los productos de comunidades
rurales. Siendo desde el año 2001 cuando se iniciaron pruebas experimentales de
cultivo de soya transgénica en la Península, y a partir del 2010 se liberaron
12 mil hectáreas para realizar cultivos piloto de esta especie.
En 2011 se solicitaron 30 mil hectáreas para el ciclo
primavera-verano, incluyendo la superficie total de la Reserva Estatal
Biocultural del Puuc, en las cuales se sembraron superficies extensas en el
cono sur, así como en el nororiente del Estado, cercano a la Biosfera de Rio
Lagartos. Para este año 2012, se ha solicitado autorización al Gobierno Federal
para extender el área de cultivo de soya transgénica a una superficie de 60 mil
hectáreas, en etapa de liberación comercial, por tiempo indefinido.
Sin embargo la introducción de organismos genéticamente
modificados al Estado se ha realizado sin anuncio de su uso y de prevención de
los riesgos posibles para la biodiversidad y para las actividades productivas
de las comunidades rurales y sin que se hayan realizado las evaluaciones
previstas en el artículo 90 de la Ley de Bioseguridad de Organismos
Genéticamente Modificados, necesarios para determinar los efectos que ese tipo
de organismos pudieran ocasionar a los procesos de producción de productos
agrícolas orgánicos o a la biodiversidad.
Al igual que no existe evidencia científica suficiente, ni
total garantía respecto a la magnitud e intensidad de los riesgos derivados de
la introducción y uso de los transgénicos, tanto para la hábitat silvestre,
como para la salud humana por su consumo, o para los productos de las
comunidades mayas y campesinas.
Por lo cual es necesario aplicar el Criterio Precautorio,
definido tanto en el Convenio sobre la Diversidad Biológica como en la
Declaración de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo; y
adoptar medidas que garanticen la permanencia de la biodiversidad, la
agrobiodiversidad y la calidad de los productos de las comunidades rurales y
costeras.
Entre las medidas tomadas en el mencionado decreto están:
Artículo 1.- Se autoriza a la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Medio Ambiente, para que suscriba en nombre del Estado de Yucatán un
convenio de coordinación con las secretarías del Gobierno federal, con objeto
de:
I. Establecer la participación del Gobierno Estatal en la
aplicación de las medidas de vigilancia en materia de organismos genéticamente
modificados, tendientes a impedir la realización de acciones adversas que
pueden causar daños a la salud humana, al medio ambiente, a la sanidad animal,
vegetal y acuícola, y en particular a la producción apícola en el Estado.
II. Aplicar las medidas previstas en el Articulo 115 de la
Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, para esta forma
procurar el cumplimiento de las disposiciones de la misma, ante la presencia de
riesgos no previstos en las autorizaciones de liberación en su etapa
experimental, piloto y/o comercial de áreas para el cultivo de Organismos
Genéticamente Modificados, otorgados con anteriormente, y con relación a la
dispersión de semillas por efecto de huracanes.
Articulo 2. Se instruye a la Seduma, a fin de que con base
en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (OGMs)y en la
legislación aplicable, emita opinión favorable para que la SAGARPA declare
Zonas Libres de OGMs, así como de productos contaminados, para fines
agropecuarios o forestales y/o para la producción de insumos de uso
agropecuario o forestal, los lugares y regiones productivas, solicitadas por
las comunidades interesadas con objeto de preservar la biodiversidad, la
agrobiodiversidad y la calidad de los productos de las comunidades rurales y
costeras.
Articulo 3. Se exhorta a todas las comunidades interesadas y
a los gobiernos municipales del Estado de Yucatán, cuando así lo consideren, a
solicitar por escrito a la SAGARPA, que emita el acuerdo por el cual se
determinen como zona libre de OGMs, los lugares o regiones productivas del
Estado de Yucatán que puedan ser afectadas por esos organismos.
Articulo 4. La Seduma deberá emitir los lineamientos con la
información necesaria para que las comunidades que así lo requieran, cuenten
oportunamente con la opinión favorable del Gobierno del Estado, cuando sea
precedente, la cual acompañaran a la solicitud de determinación de zonas libres
de OGMs.
Articulo 5. La Seduma deberá realizar evaluaciones técnicas
y científicas exhaustivas en las regiones del Estado, sobre los efectos que los
OGMs pudieran ocasionar o han ocasionado a los procesos de producción agrícola
o a la biodiversidad, a la salud humana o a la sanidad animal, vegetal o acuícola,
incluido el uso de herbicidas y otros agroquímicos dada la vulnerabilidad del
acuífero yucateco a la contaminación por estas sustancias, que servirán de
sustento a la opinión que emita respecto a las solicitudes de liberación.
Articulo 6. En cumplimiento de sus atribuciones legales
conforme a lo previsto en la Ley de Bioseguridad de OGMs y del Convenio sobre
la Diversidad Biológica suscrito por el Estado Mexicano, que tiene como
objetivo la conservación de la biodiversidad ( especies, recurso genéticos y
ecosistemas) y el reparto equitativo de los derivados de los beneficios de uso,
la Seduma, en su ámbito de competencia, tendrá la obligación de emitir su
opinión respecto a las solicitudes de permiso de liberación de OGMs, puestas a
consulta pública por la Secretarías competentes de la Federación, previa
verificación del impacto a la biodiversidad que pueda tener el territorio
estatal.
Articulo 7. La Seduma, al emitir su opinión, deberá
verificar previamente que las solicitudes de liberación se encuentren
debidamente sustentadas, técnica y científicamente, de tal manera que los
efectos de la liberación solicitada no afecten negativamente a la salud humana
o a la diversidad biológica, o la sanidad animal, vegetal o acuícola.
Posterior al anuncio se contestaron un serie de preguntas
donde se dejo claro que no existe ningún conflicto con el Gobierno Federal,
incluso están en la mejor disposición de crear acuerdos, este decreto no
pretende crear ningún desencuentro político ya que es un trabajo conjunto para
velar por el bienestar de la comunidad yucateca
El Gobierno de Yucatán es el primero que realiza a nivel
nacional un decreto para aplicar medidas para el uso de transgénicos, donde lo
que se ha sembrado años anteriores ya ha sido cosechado, y teniendo en cuenta
que la primera siembra de este año que sería en el mes de junio seria frenado,
pues ya entra en vigencia este nuevo precepto.
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