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Decretan medidas para salvaguardar al estado de organismos genéticamente modificados

Mérida, Yucatán 11 Mayo.- Este viernes se hizo de manera pública por parte del Gobierno del Estado el decreto por el cual se establecen medidas para salvaguardar la salud humana, el medio ambiente, la diversidad biológica, la sanidad animal, vegetal y acuícola, y solicitar la emisión de acuerdos de determinación de zonas libres de organismos genéticamente modificados en el territorio del estado de Yucatán.

Esto de acuerdo a las atribuciones conferidas a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado por los artículos 55 fracciones II y XXV, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 14 fracciones VIII y IX del Código de la Administración Pública de Yucatán; y con fundamento en los artículos 2 de la fracción IV, 25, 26, 27, 32, 33, 90 y 115 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, y 4 numeral 1 del Convenio 169 de la OIT.

Los encargados de presentar este decreto ante los medios de comunicación fueron el Dr. Eduardo Batllori Sampedro, Secretario de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y el Lic. Víctor Cervera Hernández, Secretario de Fomento Económico.

Dicho precepto tiene como antecedentes que en la actualidad se ha hecho evidente la presencia de organismos genéticamente modificados, cuyas trazas y huellas se han manifestado en los productos de comunidades rurales. Siendo desde el año 2001 cuando se iniciaron pruebas experimentales de cultivo de soya transgénica en la Península, y a partir del 2010 se liberaron 12 mil hectáreas para realizar cultivos piloto de esta especie.

En 2011 se solicitaron 30 mil hectáreas para el ciclo primavera-verano, incluyendo la superficie total de la Reserva Estatal Biocultural del Puuc, en las cuales se sembraron superficies extensas en el cono sur, así como en el nororiente del Estado, cercano a la Biosfera de Rio Lagartos. Para este año 2012, se ha solicitado autorización al Gobierno Federal para extender el área de cultivo de soya transgénica a una superficie de 60 mil hectáreas, en etapa de liberación comercial, por tiempo indefinido.

Sin embargo la introducción de organismos genéticamente modificados al Estado se ha realizado sin anuncio de su uso y de prevención de los riesgos posibles para la biodiversidad y para las actividades productivas de las comunidades rurales y sin que se hayan realizado las evaluaciones previstas en el artículo 90 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, necesarios para determinar los efectos que ese tipo de organismos pudieran ocasionar a los procesos de producción de productos agrícolas orgánicos o a la biodiversidad.

Al igual que no existe evidencia científica suficiente, ni total garantía respecto a la magnitud e intensidad de los riesgos derivados de la introducción y uso de los transgénicos, tanto para la hábitat silvestre, como para la salud humana por su consumo, o para los productos de las comunidades mayas y campesinas.

Por lo cual es necesario aplicar el Criterio Precautorio, definido tanto en el Convenio sobre la Diversidad Biológica como en la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo; y adoptar medidas que garanticen la permanencia de la biodiversidad, la agrobiodiversidad y la calidad de los productos de las comunidades rurales y costeras.

Entre las medidas tomadas en el mencionado decreto están:

Artículo 1.- Se autoriza a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, para que suscriba en nombre del Estado de Yucatán un convenio de coordinación con las secretarías del Gobierno federal, con objeto de:

I. Establecer la participación del Gobierno Estatal en la aplicación de las medidas de vigilancia en materia de organismos genéticamente modificados, tendientes a impedir la realización de acciones adversas que pueden causar daños a la salud humana, al medio ambiente, a la sanidad animal, vegetal y acuícola, y en particular a la producción apícola en el Estado.

II. Aplicar las medidas previstas en el Articulo 115 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, para esta forma procurar el cumplimiento de las disposiciones de la misma, ante la presencia de riesgos no previstos en las autorizaciones de liberación en su etapa experimental, piloto y/o comercial de áreas para el cultivo de Organismos Genéticamente Modificados, otorgados con anteriormente, y con relación a la dispersión de semillas por efecto de huracanes.

Articulo 2. Se instruye a la Seduma, a fin de que con base en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (OGMs)y en la legislación aplicable, emita opinión favorable para que la SAGARPA declare Zonas Libres de OGMs, así como de productos contaminados, para fines agropecuarios o forestales y/o para la producción de insumos de uso agropecuario o forestal, los lugares y regiones productivas, solicitadas por las comunidades interesadas con objeto de preservar la biodiversidad, la agrobiodiversidad y la calidad de los productos de las comunidades rurales y costeras.

Articulo 3. Se exhorta a todas las comunidades interesadas y a los gobiernos municipales del Estado de Yucatán, cuando así lo consideren, a solicitar por escrito a la SAGARPA, que emita el acuerdo por el cual se determinen como zona libre de OGMs, los lugares o regiones productivas del Estado de Yucatán que puedan ser afectadas por esos organismos.

Articulo 4. La Seduma deberá emitir los lineamientos con la información necesaria para que las comunidades que así lo requieran, cuenten oportunamente con la opinión favorable del Gobierno del Estado, cuando sea precedente, la cual acompañaran a la solicitud de determinación de zonas libres de OGMs.

Articulo 5. La Seduma deberá realizar evaluaciones técnicas y científicas exhaustivas en las regiones del Estado, sobre los efectos que los OGMs pudieran ocasionar o han ocasionado a los procesos de producción agrícola o a la biodiversidad, a la salud humana o a la sanidad animal, vegetal o acuícola, incluido el uso de herbicidas y otros agroquímicos dada la vulnerabilidad del acuífero yucateco a la contaminación por estas sustancias, que servirán de sustento a la opinión que emita respecto a las solicitudes de liberación.

Articulo 6. En cumplimiento de sus atribuciones legales conforme a lo previsto en la Ley de Bioseguridad de OGMs y del Convenio sobre la Diversidad Biológica suscrito por el Estado Mexicano, que tiene como objetivo la conservación de la biodiversidad ( especies, recurso genéticos y ecosistemas) y el reparto equitativo de los derivados de los beneficios de uso, la Seduma, en su ámbito de competencia, tendrá la obligación de emitir su opinión respecto a las solicitudes de permiso de liberación de OGMs, puestas a consulta pública por la Secretarías competentes de la Federación, previa verificación del impacto a la biodiversidad que pueda tener el territorio estatal.

Articulo 7. La Seduma, al emitir su opinión, deberá verificar previamente que las solicitudes de liberación se encuentren debidamente sustentadas, técnica y científicamente, de tal manera que los efectos de la liberación solicitada no afecten negativamente a la salud humana o a la diversidad biológica, o la sanidad animal, vegetal o acuícola.

Posterior al anuncio se contestaron un serie de preguntas donde se dejo claro que no existe ningún conflicto con el Gobierno Federal, incluso están en la mejor disposición de crear acuerdos, este decreto no pretende crear ningún desencuentro político ya que es un trabajo conjunto para velar por el bienestar de la comunidad yucateca

El Gobierno de Yucatán es el primero que realiza a nivel nacional un decreto para aplicar medidas para el uso de transgénicos, donde lo que se ha sembrado años anteriores ya ha sido cosechado, y teniendo en cuenta que la primera siembra de este año que sería en el mes de junio seria frenado, pues ya entra en vigencia este nuevo precepto.
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