Fueron entregadas al Congreso del Estado la ley de Atención a Víctimas del Delito y la correspondiente a la protección a Testigos y Terceros Involucrados en el Proceso Penal a fin de otorgarles las garantías necesarias.
Sobre iniciativa de Ley de Atención a Víctimas del Delito para el Estado de Yucatán refrenda derechos existentes a su favor previstos por la Carta Magna Federal y por la Constitución Política de nuestro Estado, entre otros, el de recibir información y ser tratada sin ninguna forma de discriminación durante el proceso.
Por ley, la víctima deberá recibir asesoría jurídica gratuita desde el inicio de la investigación para la defensa de sus intereses, atención médica, psicológica o psiquiátrica de urgencia y reparación del daño cuando legalmente proceda e inclusive, apoyo material, a través del Fondo a las Víctimas que será administrado por la Fiscalía General.
Quienes resulten afectados por un delito, tienen el derecho a que la autoridad investigadora o jurisdiccional, dicte las medidas cautelares y medidas de seguridad necesarias para proteger su vida, integridad física y psicológica, bienes, posesiones o derechos, incluso, la de sus de familiares directos; participar en los mecanismos alternativos de solución de controversias, y al resguardo de su identidad y otros datos personales,
Con la iniciativa de Ley de Protección a Testigos y Terceros Involucrados en el Proceso Penal para el Estado de Yucatán se garantiza la seguridad de los parientes en línea recta y colateral hasta el tercer grado del testigo en riesgo y aquellas personas que se encuentren unidas a éste por un vínculo afectivo.
El resguardo de identidad y de otros datos personales, es una medida de excepción otorgada por el juez de control en el proceso penal que se debe imponer desde la primera actuación hasta el fin del proceso o hasta que se considere conveniente, sólo en los casos de violación, secuestro, trata de personas o cuando sean testigos menores de edad.
De igual forma se conceptualiza al testigo en riesgo, como la persona que pueda verse intimidada, amenazada o presionada por razón de su participación en el proceso penal, por su participación, presente o futura, como testigo.
Se regula la responsabilidad de los sentenciados, para que respondan al Estado de los gastos y erogaciones efectuados con motivo de la aplicación de las medidas de protección otorgadas al Testigo en riesgo a sus Allegados o a los Terceros involucrados en el proceso, con motivo del delito por el que fueron condenados.
El Poder Ejecutivo del Estado, debe solicitar partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la norma, a fin de asegurar el pago de los gastos por concepto de asistencia y protección a Testigos en riesgo a sus Allegados y a los Terceros involucrados en el proceso y financiar la ejecución de programas, acciones o servicios de protección, asistencia y atención.
La Fiscalía del Estado, será la encargada de brindar las protecciones y el Poder Judicial del Estado dictará las medidas para el resguardo de la identidad y otros datos personales así como vigilar el cumplimiento del Ministerio Público en el otorgamiento de las medidas de protección y que no se violente el ejercicio de defensa con las mismas
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Propuestas para proteger y atender a afectados en delitos y procesos penales
Por Telenoticias
Publicado a las 13:10
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