El Diario Oficial del Gobierno del Estado publicó este miércoles el decreto número 446 de la gobernadora Ivonne Ortega Pacheco por el que se crea el Programa de apoyo a los usuarios y prestadores del servicio de transporte público urbano en el municipio de Mérida.
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
DECRETO NÚMERO 446
C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, GOBERNADORA DEL ESTADO
DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:
QUE EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO EN LOS ARTÍCULOS 55 FRACCIONES II Y XXV, Y 60 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 14 FRACCIONES VIII Y IX; 30
FRACCIÓN XXX; 33, 34 FRACCIÓN IV Y 46 FRACCIÓN VII, TODOS DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN, Y 104 FRACCIONES III Y IV DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN, Y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que el problema del transporte urbano se ha convertido en uno de los
principales retos a resolver, especialmente en las zonas urbanas de más de 500
mil habitantes, en las que se genera el mayor crecimiento económico y la mayor
oferta de empleos.
SEGUNDO. Que el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán está
consciente de que en la ciudad de Mérida, por las características señalas en el
Considerando anterior, se acentúan más los problemas de pobreza y se generan
nuevas necesidades y complicaciones en los servicios públicos e infraestructura
para la movilización de los ciudadanos.
TERCERO. Que por ello, el transporte público es un reto que se debe enfrentar
mediante la atención conjunta y comprometida de las autoridades de transporte y de
los permisionarios de ese servicio público, para facilitar a los ciudadanos el acceso
a los servicios de salud, recreación y, principalmente, de educación.
CUARTO. Que por los aumentos en el precio del combustible, los empresarios del
transporte urbano de Mérida entregaron al Gobierno del Estado y al Ayuntamiento
de Mérida un estudio económico que ampara su requerimiento de aumentar las
tarifas y han pedido una respuesta de las autoridades a la brevedad posible.
QUINTO. Que derivado de lo señalado en el Considerando anterior, así como la
difícil situación económica que afecta al país, el Poder Ejecutivo del Gobierno del
Estado suscribió un Acuerdo con los prestadores de servicio de transporte público
del municipio de Mérida, con base en lo dispuesto por el punto 4 del Pacto
Económico por Yucatán que señala: “dadas las fuertes restricciones que enfrentan
las familias que viven en el área metropolitana de Mérida y la importancia de
mantener la dinámica económica de esta región, no se autorizarán aumentos en las
tarifas de transporte”.
SEXTO. Que en ese Acuerdo, el Poder Ejecutivo del Estado reitera su compromiso
de apoyo al presupuesto familiar por lo cual se compromete, al igual que los
prestadores del servicio de transporte, a no incrementar la tarifa del transporte
público urbano en sus rutas de Mérida y municipios conurbados.
SÉPTIMO. Que como una medida para evitar que aumenten las tarifas del
transporte público, el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado proporcionará
apoyos a los prestadores del servicio de transporte público, para que éstos
puedan minimizar las afectaciones que sufren por el incremento en el precio de los
combustibles.
OCTAVO. Que las acciones y compromisos establecidos en el Acuerdo suscrito
con los empresarios del transporte público, benefician a los usuarios en virtud de
que, además de mantener la tarifa del transporte público, se promueve la
modernización y mejora de este servicio.
NOVENO. Que todas las acciones emprendidas y los compromisos adquiridos, en
virtud de la suscripción del Acuerdo por parte el Poder Ejecutivo del Gobierno del
Estado de Yucatán y los prestadores del servicio de transporte público, se
encuentran dirigidos a fomentar un equilibro en la estabilidad económica tanto de
los usuarios como de los prestadores del servicio de transporte público.
Por lo anteriormente fundado y motivado, se emite el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CREA EL PROGRAMA DE APOYO A LOS USUARIOS Y PRESTADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO EN EL MUNICIPIO DE MÉRIDA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Se crea el Programa de Apoyo a los Usuarios y Prestadores del Servicio
de Transporte Público Urbano en el municipio de Mérida, que tiene por objeto:
I. Fortalecer el presupuesto de las familias del municipio de Mérida e incrementar
su bienestar, mediante la estabilización de las tarifas del transporte público
urbano, y
II. Establecer medidas de apoyo a los prestadores del servicio de transporte
público urbano, ante el constante incremento de los combustibles a nivel nacional.
Artículo 2. Para los efectos de este Decreto se entenderá por:
I. Equipo Validador: el equipo electrónico instalado a bordo de las unidades de
transporte público de pasajeros, cuya función es leer la Credencial Inteligente de
Transporte Urbano, procesar los datos que contiene y almacenar la información de
cada una de las transacciones de identificación o de pago electrónico;
II. Programa: el Programa de Apoyo a los Usuarios y Prestadores del Servicio de
Transporte Público Urbano en el municipio de Mérida;
III. Usuario: todos los ciudadanos que utilicen el transporte público urbano de la
ciudad de Mérida, y
IV. Transportistas: los prestadores del servicio de transporte público urbano;
Artículo 3. La cobertura de este Programa comprende al Municipio de Mérida y
aquéllas localidades conurbadas que abarquen las rutas del transporte urbano.
Artículo 4. La Secretaría General de Gobierno será la dependencia encargada de
determinar el tipo y la forma de otorgar los apoyos a los Transportistas, para lo
cual, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, debe elaborar el registro de los
Transportistas que suscribieron el Acuerdo.
Artículo 5. La Secretaría de Planeación y Presupuesto será la dependencia
encargada de programar los recursos destinados al Programa y de autorizar los
apoyos a los transportistas que incluya la Secretaría General de Gobierno y
cumplan con los requisitos previstos en el Acuerdo y este Decreto.
Artículo 6. Los recursos presupuestales aprobados al Programa deben ser
entregados por la Secretaría de Hacienda, a los permisionarios que hayan sido
autorizados para recibir los apoyos.
Artículo 7. Las funciones de auditoría, control y seguimiento de los recursos
asignados al Programa, estarán a cargo de la Secretaría de la Contraloría General
del Estado, de conformidad a las facultades y procedimientos establecidos a la
legislación aplicable.
CAPÍTULO II
De las Reglas de Operación del Programa
Artículo 8. La Secretaría General de Gobierno, por conducto de la Dirección de
Transporte, será la encargada de definir los instrumentos administrativos para
determinar el proyecto de recursos económicos que sean necesarios para la
operación de este Programa.
Artículo 9. La Secretaría General de Gobierno será la encargada de definir y
aprobar el proyecto de recursos económicos, y de enviar a los permisionarios que
participen en el Programa, los formatos administrativos que se requieran para
recibir los apoyos para que, una vez concluida la tramitación correspondiente, los
remita a la Secretaría de Planeación y Presupuesto para su autorización.
Artículo 10. La Secretaría de Planeación y Presupuesto deberá establecer el
esquema adecuado para determinar los recursos necesarios, para cumplir con los
objetivos del Programa, según las disponibilidades presupuestales del ejercicio
fiscal que corresponda.
Artículo 11. La Secretaría de Planeación y Presupuesto será la dependencia
encargada de aprobar la entrega de los apoyos.
Artículo 12. La Dirección de Transporte será la encargada de vigilar y evaluar la
operación y resultados del Programa de acuerdo con los indicadores que para tal
efecto establezca.
Artículo 13. Autorizada la entrega de los apoyos, la Secretaría de Planeación y
Presupuesto deberá enviar el documento de autorización a la Secretaría de
Hacienda para que ésta entregue el recurso correspondiente a los Transportistas.
Artículo 14. La Secretaría de Hacienda deberá determinar los medios
administrativos necesarios para hacer efectiva la entrega de los apoyos a los
Transportistas participantes en el Programa.
Artículo 15. Los Transportistas que suscriban el Acuerdo y cumplidos los requisitos
correspondientes para participar en el Programa, deberán solicitar a la Secretaría
General de Gobierno el apoyo financiero que se haya determinado, para lo cual
deberán llenar el formato respectivo.
Artículo 16. Para acceder a los apoyos financieros que otorga el Programa, los
Transportistas que hayan suscrito el Acuerdo deberán acreditar:
I. Contar con el Equipo Validador, o bien, haberlo solicitado para lo cual deben
exhibir una carta compromiso de compra;
II. Que las unidades a través de las cuales presta el servicio público no cuenten con
una antigüedad mayor a la prevista en los artículos 128 y 130 del Reglamento de la
Ley de Transporte del Estado de Yucatán, y
III. Que las rutas en donde preste servicios la unidad de transporte público urbano
se encuentren dentro del Municipio de Mérida o en municipios conurbados al
mismo.
Artículo 17. La Secretaría de la Contraloría General del Estado deberá verificar el
cumplimiento de la normatividad aplicable al ejercicio del gasto público y practicar
auditorías periódicas para garantizar la adecuada administración de los recursos
asignados al Programa.
TRANSITORIO
ÚNICO. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
SE EXPIDE ESTE DECRETO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS AL DÍA UNO DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.
( RÚBRICA )
C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO
GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN
( RÚBRICA )
C. VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
( RÚBRICA )
C. ULISES CARRILLO CABRERA
SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO
( RÚBRICA )
C. JUAN GABRIEL RICALDE RAMÍREZ
SECRETARIO DE HACIENDA
( RÚBRICA )
C. JOSÉ LUIS PENICHE PATRÓN
SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL
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Publica el Diario Oficial decreto sobre subsidio al transporte en Mérida
Por Telenoticias
Publicado a las 16:15
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